Se considera que la consecuencia del Trasvase Tajo-Segura, no ha sido del todo justificado y manejado de manera adecuada sobre el aumento del caudal ecológico en el trecho Bolarque-Aranjuez en el río Tajo.
El caudal que ha estado vigente desde la época de 1980 se ajusta dentro del nivel de resultados que suministran las técnicas establecidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica para la automatización de caudal ecológico inapreciable.
De esta manera, desde el punto de vista reglamentario, no sería preciso modificarlo. Y con relación a un punto de vista técnico, no se ha ajustado qué aspectos del posible desperfecto ecológico del trecho de río son aplicables al caudal mínimo que ha estado transitando, ni se han apreciado las reformas del estado ecológico que se obtendrían con el aumento del caudal mínimo.
Definitivamente, tampoco hay excusa desde el punto de vista financiero. El centro de Planificación determina que los planes hidrológicos deben contener un análisis de la consecuencia del establecimiento del sistema de caudales ecológicos frete al uso del agua ya existente. Este análisis, si se ha verificado, y no se ha tomado en cuenta en el Plan Hidrológico del Tajo.
El Plan Hidrológico del Tajo; excluido por el Plan Hidrológico Segura
Por eso, muchos expertos se pregunta si los estudios con relación al impacto en las dos cuencas de la desvalorización de transferencia son concluyentes para garantizar la decisión.
Por eso que el Plan Hidrológico del Tajo; excluido por el Plan Hidrológico del Segura. En la Técnica del Tajo no se ha comprendido ningún análisis específico, ni sobre los daños positivos, ni sobre los daños negativos. Se basa, sencillamente, en el Esquema Provisional de Temas Importantes, se declaraba que los caudales ecológicos planteados no terminarían inasumibles técnica o económicamente, por lo que no era preciso observar alternativas.
Esto hizo que los caudales ecológicos que han sido marcados para el Trasvase Tajo-Segura desempeñan uno de los planteamientos de la programación hidrológica.
De este modo, la planificación hidrológica, tal y como se indica en la Ley de Aguas y se desenvuelve en el Reglamento de Planificación Hidrológica, terminando a los principios generales, por lo que existe un abanico muy extenso de soluciones que se logran adoptar para solucionar los inconvenientes existentes. Por lo tanto, se trata de un problema entre los dos primeros programas de la planificación: la obtención del ecológico de las aguas y la complacencia de las demandas. La medida adoptada pone afectaciones en el primer objetivo, desconociendo el segundo.
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